USO EVENTUAL
El Gobierno Parroquial Rural Guayas, Que dentro de las Atribuciones conferidas por la Ley a los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales en el Art. 70 literal s) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, dispone que le corresponde al presidente o presidenta de la Junta Parroquial Rural Guayas, Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de acuerdo a las ordenanzas y a las resoluciones que la junta parroquial rural dicte para el efecto. Se entrega permiso a los señores: Ángel Ferdy Tovar Carrera y Carlos Ezequiel Cornejo Moreira, para el espacio del sitio conocido como “Puerto Real”.